lunes, 12 de octubre de 2015

¿Por qué tuvo que cerrar el Banco Continental?

Entendamos el caso Banco Continental

1. Desde que entra una persona natural o jurídica a la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de América (OFAC por sus siglas en inglés), las personas de dicho país tienen prohibido realizar cualquier operación directa o indirecta con la persona natural o jurídica designada.

En este sentido, al Banco Continental le fueron revocados los servicios de tarjetas de crédito o débito como visa, Master Card y/o Otras, imposibilitando el funcionamiento natural del banco. otros servicios también pudieron ser afectados por la medida del gobierno americano.

En el caso de Honduras si una persona natural o jurídica es designada, las repercusiones de una relación directa e indirecta con otras personas naturales o jurídicas, representa para esto últimos que también puedan ser designados en la lista OFAC, con el consecuente aislamiento de las mismas por las empresas de los Estados Unidos de América e inclusive de su propio país.

Esto significa que si el banco hubiese seguido funcionando sin ser intervenido por la CNBS, la OFAC también podía declarar a las empresas o personas que tranzaran con Banco continental como involucrados en Lavado de activos. 
Para proteger  los usuarios financieros la comisión a actuado de la mejor manera posible.

2. El 7 de octubre de 2015, OFAC designó al Banco Continental, S. A. y otras empresas y 3 personas relacionadas con éste, por narcotráfico internacional y facilitadores del lavado de dinero y ganancias procedentes del narcotráfico. Los activos extranjeros de esta institución bancaria fueron congelados, con lo cual el índice de adecuación de capital de la Entidad pasó del 11.6% que reportó el Banco a 5.2% y puso a la Institución en una de las causales de liquidación forzosa, asimismo, le fueron cancelados los medios de pago electrónico, entre otros. Para el lunes 12 de octubre de 2015 al Banco le fue comunicado que no se le aceptará participar en la cámara de compensación lo cual implica una 4 imposibilidad de seguir operando en el sistema de pagos nacional e internacional.

Debido a que la adecuación de capital pasó de 11.6 a 5.2% por congelamiento de activos se le aplicó la regulación en esa materia; Liquidación.

3. En protección de los depositantes y usuarios de servicios financieros, considerando los hechos anteriores y después de analizar varias opciones, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución de fecha 9 de octubre de 2015, determinó declarar la liquidación forzosa de Banco Continental, S.A., por haber incurrido en las causales señaladas en la Ley del Sistema Financiero y canceló la autorización para operar como institución bancaria.

El Banco Continental ya no está autorizado a operar como banco, es por eso que es la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la que se encargará de hacer la respectiva liquidación.

4. Por tanto, la devolución programada de las obligaciones de depósitos será atendida de manera ordenada y completa, garantizando el pago de depósitos a más de 220,000 personas, hasta por DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L200,000) por persona, según sus saldos, y luego se seguirán honrando proporcionalmente los demás depósitos, siguiendo la prelación de pagos establecida por la Ley del Sistema Financiero (empleados, depositantes y otros) para lo cual se cuenta con suficientes recursos para atenderlos a todos.

Los depósitos de todos los usuarios financieros del sistema bancario en Honduras están asegurados hasta por un monto de 200,000 Lempiras según el saldo de su cuenta de ahorros mismos que serán devueltos en los plazos que establezca la CNBS. 

 6. Es importante resaltar que este es un caso aislado y no sistémico, por lo cual el público en general puede tener la plena confianza en el sistema financiero nacional y el país.

Durante el curso de la presente semana, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros comenzará con el proceso de devolución de depósitos y ahorros conforme lo establece la ley. 

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