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1. Desde que entra una persona natural
o jurídica a la lista de la Oficina de
Control de Activos Extranjeros de los
Estados Unidos de América (OFAC por
sus siglas en inglés), las personas de dicho país tienen prohibido realizar
cualquier operación directa o indirecta
con la persona natural o jurídica
designada.
En este sentido, al Banco Continental le fueron revocados los servicios de tarjetas de crédito o débito como visa, Master Card y/o Otras, imposibilitando el funcionamiento natural del banco. otros servicios también pudieron ser afectados por la medida del gobierno americano.
En el caso de Honduras si una
persona natural o jurídica es designada,
las repercusiones de una relación directa
e indirecta con otras personas naturales
o jurídicas, representa para esto últimos
que también puedan ser designados en la
lista OFAC, con el consecuente
aislamiento de las mismas por las
empresas de los Estados Unidos de
América e inclusive de su propio país.
Esto significa que si el banco hubiese seguido funcionando sin ser intervenido por la CNBS, la OFAC también podía declarar a las empresas o personas que tranzaran con Banco continental como involucrados en Lavado de activos.
Para proteger los usuarios financieros la comisión a actuado de la mejor manera posible.
2. El 7 de octubre de 2015, OFAC designó al
Banco Continental, S. A. y otras empresas y
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personas relacionadas con éste, por
narcotráfico internacional y facilitadores
del lavado de dinero y ganancias
procedentes del narcotráfico. Los activos
extranjeros de esta institución bancaria
fueron congelados, con lo cual el índice de
adecuación de capital de la Entidad pasó
del 11.6% que reportó el Banco a 5.2% y
puso a la Institución en una de las causales
de liquidación forzosa, asimismo, le fueron
cancelados los medios de pago electrónico,
entre otros. Para el lunes 12 de octubre
de 2015 al Banco le fue comunicado que
no se le aceptará participar en la cámara
de compensación lo cual implica una
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imposibilidad de seguir operando en el
sistema de pagos nacional e internacional.
Debido a que la adecuación de capital pasó de 11.6 a 5.2% por congelamiento de activos se le aplicó la regulación en esa materia; Liquidación.
3. En protección de los depositantes y
usuarios de servicios financieros,
considerando los hechos anteriores y
después de analizar varias opciones, la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
mediante Resolución de fecha 9 de octubre
de 2015, determinó declarar la liquidación
forzosa de Banco Continental, S.A., por
haber incurrido en las causales señaladas
en la Ley del Sistema Financiero y canceló
la autorización para operar como
institución bancaria.
El Banco Continental ya no está autorizado a operar como banco, es por eso que es la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la que se encargará de hacer la respectiva liquidación.
4. Por tanto, la devolución programada de
las obligaciones de depósitos será atendida
de manera ordenada y completa,
garantizando el pago de depósitos a más
de 220,000 personas, hasta por
DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L200,000) por
persona, según sus saldos, y luego se
seguirán honrando proporcionalmente los
demás depósitos, siguiendo la prelación de
pagos establecida por la Ley del Sistema
Financiero (empleados, depositantes y
otros) para lo cual se cuenta con
suficientes recursos para atenderlos a
todos.
Los depósitos de todos los usuarios financieros del sistema bancario en Honduras están asegurados hasta por un monto de 200,000 Lempiras según el saldo de su cuenta de ahorros mismos que serán devueltos en los plazos que establezca la CNBS.
6. Es importante resaltar que este es un
caso aislado y no sistémico, por lo cual el
público en general puede tener la plena
confianza en el sistema financiero nacional
y el país.
Durante el curso de la presente semana,
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
comenzará con el proceso de devolución
de depósitos y ahorros conforme lo
establece la ley.
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