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El Señor Presidente de la República en coordinación con el Consejo de Defensa y Seguridad ha instruido a todas las organizaciones públicas con responsabilidad institucional en la materia, extremar esfuerzos para asegurar la continuidad en el funcionamiento de las empresas vinculadas al grupo económico Continental y la preservación de los puestos de trabajo dependientes de ellas.
Por mandamiento judicial a petición del Ministerio Público se está ejecutando ordenadamente y de manera progresiva, el aseguramiento y la administración de las empresas del grupo y la custodia de bienes inmuebles y muebles incautados, todo, de conformidad con las normas y procesos establecidos por la legislación nacional vigente.
En este sentido se resaltan los excelentes niveles de coordinación y cooperación entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que tiene actualmente bajo su exclusiva competencia la liquidación forzosa del Banco Continental, S.A., y la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), que por su parte tiene la administración del resto de empresas y bienes ya incautados y puestos a su orden, todo lo que está permitiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones sobrevinientes principalmente del proceso de liquidación forzosa del Banco Continental, S.A.
A la fecha, se ha dado inicio, en forma paulatina, a la evaluación de cada una de las empresas incautadas, con el fin de determinar las decisiones y medidas más eficaces para asegurar la continuidad de sus operaciones si se comprueba su factibilidad y el mantenimiento de los puestos de trabajo, de acuerdo a las características y situación de cada una, en el contexto de la debida diligencia.
En consecuencia, las acciones a realizar, serán siempre producto de decisiones y determinaciones específicas para cada empresa, de las cuales se informará oportunamente en forma pública.
Las personas u organizaciones designadas para gestionar y administrar estas empresas serán seleccionadas con criterios estrictos de competencia y probidad.
Finalmente, se reitera y garantiza que toda obligación de pago procedente y sobreviniente de todos estos procesos, a favor de personas naturales y jurídicas, principalmente de empleados, acreedores y aquellos que garanticen la continuidad de operaciones y servicios y hasta del pasivo laboral, en su caso, serán honrados a la brevedad posible y de conformidad a la legislación y reglamentación nacional vigente.
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